República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 DE AGOSTO 2013.-
203º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE ADRIAN KALIL y YOANNA DEL CARMEN RIVERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.250.596 y 14.939.796 de este domicilio, asistidos por la abogada GISELA PEREZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.810 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 10889.-
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 09 de junio 2011, la cual se admitió en fecha 20 de junio del mismo año por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“En fecha 05 de noviembre del año 2008, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, así se evidencia del acta anexamos marcada con la letra “A”…….. Que por motivos que no vienen al caso, decidieron separarse de hecho y es por lo que de conformidad con los artículos 189 y 190 del código civil y articulo 762 del código de procedimiento civil, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une…… Que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar ….
En fecha 08 de julio del año 2011, compareció el alguacil de este Tribunal y da cuentas al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto del año dos mil trece, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ORLANDO JOSE ADRIAN KALIL y YOANNA DEL CARMEN RIVERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 13.250.596 y 14.939.796 de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB y solicitaron la conversión de separacion de cuerpos en divorcio, alegando que pasado mas de un año desde la fecha de la presentación de la solicitud de separacion de cuerpos hasta la presente fecha no ha existido entre ellos reconciliación alguna, razón por la cual solicitan se declare dicha solicitud en divorcio .
En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 20 de junio 2011 pedida la Conversión en Divorcio por los ciudadanos ORLANDO JOSE ADRIAN KALIL y YOANNA DEL CARMEN RIVERA MARCANO, Ut-supra identificados, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ORLANDO JOSE ADRIAN KALIL y YOANNA DEL CARMEN RIVERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 13.250.596 y 14.939.796 de este domicilio cónyuges según matrimonio celebrado en fecha 05 de noviembre del año 2008 por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registro Principal del Estado Monagas y al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a los fines consiguientes
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho días del mes de agosto del Año 2.013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (10: 30 P.M ), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp. N° 10889
ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.