REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Agosto de 2.013.-
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 30 de Julio de 2.013, presentado por el ciudadano GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.4.717.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.041 y de este domicilio, cursante en la primera pieza del presente expediente, mediante el cual en su particular 4) señala: Que en el único aparte del Artículo 228 del Código de procedimiento Civil, establece “si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…” y que en conformidad con la norma transcrita, y por auto expreso se dejen sin efecto todas las citaciones practicadas hasta la presente fecha, a fin que el demandante de cumplimento a la norma antes citada.

Ahora bien, este tribunal, de una exhaustiva revisión del presente expediente se pudo constatar que al folio 87 de la primera pieza riela inserta diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Antonieta Farias Vargas, por lo tanto se encuentra a derecho, en este sentido este juzgador a los fines de evitar reposiciones inútiles, y visto que las partes están debidamente citada y aun más consignaron escrito de contestación de la demanda, e hicieron oposición a la partición, mal puede acordar lo solicitado, y asi se decide.-
EL Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



Exp. Nº 14.639
GPV/nlo