JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE
203º y 153º
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por el ciudadano OSIRIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No,87.651, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATTORRI, C.A., parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-10.107.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, por una parte; y el ciudadano RAFAEL ANTONIO OVALLES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.130.171 y de este domicilio, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALOVA, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMON VELASQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.773.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.335; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES vía ordinaria, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la Segunda de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial en fechas 07 de Agosto de 2013. Ofíciese a la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Sucursal Maturín, a fin de que se deje sin efecto el no endoso del cheque N° 0171-17754 y se sirva hacer entrega a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MATTORRI, C.A. la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,oo); la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), a nombre de OSIRIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.701.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.651; y el saldo restante o sea la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.112,600,oo), a la sociedad mercantil demandada, CONSTRUCTORA ALOVA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL ANTONIO OVALLES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.130.171. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 33.122
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