REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000012
ASUNTO : NP01-D-2013-000012
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA
Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 14/08/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE LATUFF, JOSE MIGUEL ZAPATA GUEVARA y EBELY LATUFF GUZMAN. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 25/02/2013 se ordenó la ejecución y computo de la medida Privativa de Libertad y se determinó que el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIESISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Ahora bien, se observa que el joven se encuentra privado de libertad hasta el día de hoy 14/08/2013 por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
En Audiencia Especial realizada en el día de hoy el sancionado y las partes expusieron: El sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora ABG. TERESA DE ABREU, quien expone: “Visto el Plan Individual consignado en el presente asunto la defensa observa que todas las metas planteadas en el mismo fueron satisfactoriamente cumplidas, así mismo observa la defensa que el adolescente goza del apoyo de su progenitora así como del resto del grupo familiar, es por lo que solicito a la ciudadana Juez sustituya la media Privativa de libertad por otra menos gravosa de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por ultimo solicito copias simples de la decisión a que haya lugar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: “Esta representación fiscal visto el Plan Individual implementado para el adolescente así como el informe del Plan Evolutivo del mismo demuestran el desempeño positivo por parte del sancionado en su cumplimiento, es decir, dichos informes presentados por el Equipo Técnico demuestran en sus conclusiones y recomendaciones que el adolescente ha mantenido una conducta positiva y de acatamiento a las norman propias de la Institución así como a los compañeros y al personal de la misma, demostrando el mismo que ha evolucionado de manera satisfactoria teniendo presente la práctica de valores y orientaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, y vista la sanción impuesta en su oportunidad la cual fue de UN (01) AÑO de Privativa de Libertad, observa esta representación fiscal que con respecto a la Privativa ha cumplido enconcreces con la misma por lo que no se opone a ningún cambio de media que beneficie al joven. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo.
Por otro lado, se evidencia, que se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado, en el cual se evidencia en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El adolescente Geomar Rondón, durante la ejecución de la sanción en el Centro Socio Educativo, ha mantenido una conducta favorable y armónica, siempre poniendo en práctica sus derechos y deberes, según el Reglamento Interno de la Institución, ha evolucionado satisfactoriamente en las metas de su plan individual, por lo que el Equipo Técnico considera que tiene un pronóstico favorable.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió a los sancionados dentro de la Institución, así como a sus familiares quienes el personal que labora en dicho centro les brindó el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo.
Considera este Tribunal que el sancionado dentro de la Institución cumplió con las metas establecidas, acató la normativa de dicha institución, igualmente, curso estudios bajo el régimen de la libre escolaridad, demostrando haber internalizado las normas, acatando las sugerencias del Equipo Técnico, mejorando su comportamiento, en consecuencia superó las carencias, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a su familia y a la sociedad, debiendo cumplir de ahora en adelante la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, designándose como ente supervisor de estas medidas el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, designándose como ente supervisor de esta medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.