REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391
ASUNTO : NP01-D-2004-000391
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el joven IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 12 de Abril de 2012 se realizó Revisión de Medida al prenombrado sancionado, la cual fue impuesta por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y había cumplido la misma por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Y en cuanto a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD se acordó instar al sancionado a los fines que presente la constancia de culminación.
Posteriormente, en fecha 10/10/2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En Audiencia realizada en el día de hoy, el joven sancionado manifestó: “Yo no me presentaba porque yo creía que ya había terminado con mis presentaciones y el Servicio comunitario lo concluí en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas”.
Ahora bien, se observa que el prenombrado sancionado se le realizó revisión de medida en fecha 12/04/2012, en la cual se mantuvo la medida de Reglas e Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a su vez debía consignar la respectiva constancia de que había culminado el Servicio Comunitario.
En fecha 26/02/2013 se Decretó la Cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cuanto a la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, se observa que se recibió Informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se evidencia que el joven con las presentaciones se muestra respetuoso y cumplidor de normas y lineamientos impartidas en las entrevistas, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.
Ahora bien, considera este Tribunal que le joven cumplió con la medida dentro del lapso establecido, asimismo, en la actualidad labora como de manera independiente lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades, lo cual demuestra que el joven acató las recomendaciones impartidas, por lo que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.