REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000075
ASUNTO : NP01-D-2010-000075
Por cuanto en fecha 19 de Agosto del 2013 se recibió por este Tribunal escrito constante de siete folios útiles, presentado por el abogado LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO, actuando en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita al tribunal: Solicitud de decaimiento de la medida PRISIÓN PREVENTIVA, pues desde la aplicación de la misma han trascurrido tres meses y dos días sin que haya concluido el proceso sin una sentencia condenatoria, que este Tribunal por vía de decaimiento le otorgue su Libertad. Este Tribunal a los fines de dar una respuesta oportuna a la solicitud realizada, estando en el Tercer día hábil de presentado dicho escrito para decidir observa:
En fecha 16 de Marzo del 2010 el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas libró ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, en fecha 09 de Diciembre del 2012, por lo que no es cierto el adolescente imputado que presentado por sus padres, ya que fue capturado después de tres (03) años de haber librado la Orden de Aprehensión el Tribunal de Control, en este sentido la Medida Privativa de Libertad ante el peligro de fuga, resulta Proporcional y necesaria.
En fecha 17 de Mayo del 2013, el Tribunal Primero de Control celebra AUDIENCIA PRELIMINAR donde Ordena el pase a juicio, y aplica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 20 de Mayo del 2013, el Tribunal Primero de Control publica el formal auto de enjuiciamiento.
En fecha 22 de Mayo del 2013, se recibe por ante este Tribunal la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, La ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente ordena que se fijará el Juicio no antes de diez (10) ni más de veinte (20) días siguientes al auto de fijación (artículo 585 LOPNNA). Este Tribunal fijó dicha audiencia el día 13 de Junio del 2013 y en esa misma fecha se inició el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con continuación para los días 04/07/13, 07/07/13, 30/07/13, 02/08/13, 09/08/13, 16/08/13 y está fijada continuación para el día 28/08/13. incluso se habilitó el día domingo 07/07/13, lo que significa que este Tribunal ha puesto empeño en realizar este Juicio pero se trata de una causa por un delito que en su oportunidad conmovió la Población de Caripe Estado Monagas, se Trata del delito MOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, donde fueron promovidos muchos elementos probatorios se han evacuado en sala una importante cantidad, los testigos en su mayoría residen en la Población de Caripe, lo cual hace imposible fijar entre una audiencia y otra un lapso más corto. Además de ser el unico Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente con sede en el Estado Monagas.
No han variado las condiciones por la cual le fue decretada la medida Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se hace imperioso para este Tribunal aclarar lo relativo a que el adolescente supera los Cuatro Meses Privado de Libertad. Artículo 581 Parágrafo Segundo de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Observa este Tribunal que si bien, desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva hasta el día de hoy supera los tres meses y no hay sentencia condenatoria, sin embargo; ya se inició el juicio en tiempo hábil.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, este Tribunal Primero de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DEL ABG. LEONARDO ALEJANDRO CABWELLO FAJARDO, en su condición de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos. Notifíquese.
La Juez de Juicio.
ABG. DILIA MENDOZA
La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.