REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006790
ASUNTO : NP01-P-2010-006790
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 22/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS RAUL CENTENO CABELLO, quien es Venezolano, natural de Pantoño, Estado Sucre, fecha de nacimiento 25/08/1969, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.027, de estado civil soltero, hijo de Ceferina Centeno (v) y Luís Cabello (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Manoa, Manzana 15, Casa N° 19, San Félix, Estado Bolívar, tlf. 0286-9710673; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 415 y 277 respectivamente, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Paul Romero y el Estado Venezolano; actualmente recluido el referido penado en la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal; mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido in fraganti el día 23/08/2010, permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición, por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; les falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 02 de Junio de 2016 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano LUIS RAUL CENTENO CABELLO, se establece según el principio de extraactividad de la Ley, aplicando el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento, se cumplen para este, en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; período a esta fecha extinguido;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS; lapso igualmente extinguido a esta fecha;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; esto es a partir del día 29/06/2014 a las 04:00 horas de la tarde;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES de cumplimiento; esto es, a partir del 22/12/2014 a las 02:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia, fueron condenados a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los penados y a sus Defensores de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Provéase lo conducente a fin de que le sean practicado los estudios psicosociales al precitado penado, para tramitarle el posible otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA