REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000101
ASUNTO : NJ01-P-2012-000101
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Treinta y uno (31) de Julio del año 2012, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al los Ciudadanos, KIMBERLY ORIANA MENDOZA DI PERI, venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 21-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante II semestre de idiomas modernos trabajo en Atento Venezuela S.A. (Teleoperadora); hija de PAOLA SALVATRIZ DI PERI PEREZ, (V) y de NEFER JAIRO MENDOZA (F), titular de la cédula de Identidad número V- 18.627.078, domiciliado en: Sector Santa Rosa , calle Bermúdez Cousin, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 88-60, Valencia , Estado Carabobo. Teléfono 0424-200.89.32 (de su hermana Adela Cecilia Mendoza Di Peri). ESTEFANI YUSERKIS SANCHEZ SIERRA, venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25-05-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio TSU Enfermería; hija de MARLENE SIERRA, (V) y de CARLOS SANCHEZ (V), titular de la cédula de Identidad número V- 23.608.890, domiciliado en: Avenida Bermúdez, urbanización Santa Ana, Calle H, Casas Nº 8, Maracay, Estado Aragua. Teléfono 0243-235.99.16 (de su abuela Delia Maria Sierra), 0414-116.29.12 (de su Madre).MARISOL FERREIRA DE CAMACHO venezolana, natural de Caracas , Distrito Capital, nacido en fecha 09-05-1966, de 46 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio Ama de casa; hija de ELBA JOSEFINA LEAL, (F) y de AGUSTIN FERRERIRA DE GOBEIRA (V), titular de la cédula de Identidad número V- 6.189.720, domiciliado en: VILLA DE CURA, CALLEJON 5, CASA S/N, VILLA DE CURA Estado Aragua. Teléfono 0416-513.44.15 (de LA suegra de su hija),.Y MARLYN TATIANA TORO, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 11-03-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante; hija de LUZ AMPARO TORO VELASQUEZ, (V) y de JUAN SEBASTIAN BLANCO (F), titular de la cédula de Identidad número V- 15.204.903, domiciliado en: Calle el Samancito, Sector El limón, casa Nº 10, Yagua, municipio Cagua, Estado Carabobo. Teléfono 0412-199.69.84 (propio) 0424-409-92-11 (de su hija Catherine Nicole Velásquez Toro, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los articulos 462, 99 277del Codigo Penal 413 del Código Penal, y la Ley sobre el Robo yHurto de Vehiculos y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 primer aparte en relación con el Artículo 471 numeral primero y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
Las penadas ESTEFANI YUSERKIS SANCHEZ SIERRA, MARISOL FERREIRA DE CAMACHO y MARLYN TATIANA TORO fueron detenidas en fecha cinco de Agosto del año 2011, permaneciendo en esa situación hasta el Treinta y uno (31) de Julio del año 2012, por lo que tuvieron un tiempo cumplido de once (11) meses y veinticinco (5) dias de prision, faltandoles por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, DE PRISION ,exceptuando a la Ciudadana KIMBERLY ORIANA MENDOZA DI PERI, quien fue detenida en fecha Cinco de Agosto del año 2011 y se le reviso la medida en fecha 22 de Agosto del año 2011, ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION faltándole aun por cumplir TRES (03) SEIS (6) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO
En virtud de que las penadas en referencia fueron condenadas a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que las penadas de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a al Director de la región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a cargo del Dr. Edgard García, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial de las penadas, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a las penadas que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial de las penadas quienes se encuentran en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente al Director de la región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a cargo del Dr. Edgard García. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria