REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016320
ASUNTO : NP01-P-2013-016320
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2013-016320, del imputado RIVAS BRICEÑO RONNY HAROLD, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.113 quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado bajo memo Nº C-04-1859-2013, de fecha 15 de Febrero del 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Trujillo, por el delito, de Muerte de Trabajador por Violación grave de la normativa laboral, expediente T-P01-P-2011-001642, por el cual se encuentra requerido; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado RIVAS BRICEÑO RONNY HAROLD, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.113, ya que se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, en el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas , sub. Maturín, Estado Monagas, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías del imputado, RIVAS BRICEÑO RONNY HAROLD, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.113 de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al imputado RIVAS BRICEÑO RONNY HAROLD, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.113 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Trujillo, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas , sub. Maturín, Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Trujillo, Estado Trujillo, y a la orden del Tribunal por el cual esta requerido. Se ordena librar oficio a la Comandancia del Estado Trujillo, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MATA