REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005246
ASUNTO : NP01-P-2013-005246
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado JOSE ANGEL GALVIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.117.022, Venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DORINDA SANCHEZ (V) y JOSE ANGEL GALVIS (V), profesión u oficio: TRANSPORTISTA, natural de Maturín , Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1977, domiciliado en: SECTOR LA MURALLA , CALLE 06, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA COMO A 1000 METRSO DE LA IGLESIA DIOS ADMIRABLE, Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0416-3864964, seguido por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en los artículos 417 y 277 ambos del Código Penal, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 08-07-2013, la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en los artículos 417 y 277 ambos del Código Penal.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a la víctima de las lesiones y a los asistentes, manifestando estar arrepentido y dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, asimismo la víctima manifestó estar de acuerdo con la suspensión.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente los delitos por los cuales se admitió la ACUSACION, es decir, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en los artículos 417 y 277 ambos del Código Penal, no superan los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir del día 29-07-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:
1) Se acuerda que cumpla con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Realizar un donativo al Ambulatorio José Maria Vargas, ubicado en la avenida Principal de los Guaritos, de esta ciudad de Maturín contentivos de mil (1.000°°) bolívares, de insumos de primeros auxilios. 3) No acercarse a la Victima ni a sus familiares, ni directamente ni a través de terceras personas. Se ordena oficiar al referido centro a los fines de informarle lo aquí decidido. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,