REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006496
ASUNTO : NP01-P-2010-006496
Corresponde a este Tribunal de Control, dictar decisión respecto a solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano Erick de Salvo Agostini, en su condición de apoderado del ciudadano Néstor De Jesús Echenique Madera, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Se observa de actas procesales que, el ciudadano Erick De Salvo Agostini, solicita a nombre del ciudadano Néstor de Jesús Echenique, un vehículo que dice ser propiedad de su mandante, marca Fiat, Modelo uno selecta, placas XYO261, presentando documento poder de fecha 11-05-2010, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Estado Miranda, bajo el número 19, tomo 21 del libro de autenticaciones llevados ese año.
Ahora bien, del instrumento poder consignado por el ciudadano Nestor de Jesús Echenique Madera (folios 21 y 22), se evidencia que el ciudadano Néstor de Jesús Echenique, le confiere varias facultades para que actúe en su nombre y representación en defensa de los derechos que dice tener sobre el vehículo arriba mencionado, sin embargo, no se aprecia del referido documento poder, que el ciudadano Néstor Echenique, haya otorgado al aquí solicitante, facultades para actuar ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en defensa de los derechos e intereses que tiene sobre el vehículo en referencia, del cual señala ser propietario; en consecuencia, ha de establecerse que, al no tener facultad el ciudadano Erick De Salvo Agostini, para acudir ante este Tribunal a solicitar la entrega del vehículo en cuestión, debe negarse la entrega del mismo. Y así se establece.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud hecha por el ciudadano Erick de Salvo Agostini, por carecer el mismo de facultad para hacer la solicitud de entrega del mismo a nombre del ciudadano Néstor de Jesús Echenique Madera, al no contener el instrumento poder con el cual actúa, de facultad para acudir ante los Tribunales de la República. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario