REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021945
ASUNTO : NP01-P-2011-021945
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados JOSE ANGEL RIVAS NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 21.175.149, Venezolano, de 21 años de edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Aguasay carretera Nacional Salida hacia el tigre a cincuenta metro de la obra del hospital de Agusay invasión Las chaimas teléfono 04262262769 – 04248469665, hijo de DIONISIA NOGUERA (V) y de RAFAEL ANGEL RIVAS (F), y, RAMON ELIAS RAMIREZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.532.347, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la carretera Nacional, Aguasay, Casa S/N, a una cuadra del Supermercado de los Chinos Municipio Aguasay, Estado Monagas, hijo de SANDY VELASQUEZ (V) y de CARLOS RAMIREZ (V), teléfono: 0292-7449059, seguidos por la presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 02-01-2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentidos y de estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CINCO (05) MESES contados a partir del día 15-08-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. 2) Con relación al ciudadano JOSE ANGEL RIVAS NOGUERA, realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) de alimentos no precederos, al Centro de Rehabilitación a Amana del Tamarindo, cuya sede administrativa se encuentra en la IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la entrando por la avenida Universidad con Avenida Libertador, vía hacia la UDO, cerca de Maquinarias WILGARD, donde debe entregar el donativo al Director del Centro de es el Pastor Elías Sanrra. 3) Con relación al ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ VELASQUEZ, realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) de productos de aseo personal, al Centro de Rehabilitación a Amana del Tamarindo, cuya sede administrativa se encuentra en la IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE. Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,