REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008738
ASUNTO : NP01-P-2013-008738
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de la ciudadana IRKA ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ, se encuentra tipificada en la presunta comisión, en el curso de la audiencia de imputación, donde el Ministerio Público les atribuyó la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEUDYS VILLANUEVA, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 15-05-2013, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso escrito donde pide se fije fecha para audiencia de imputación para la ciudadana arriba mencionada, ello de conformidad con el previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA DE IMPUTACION, dicha ciudadana, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por RECONOCER EL HECHO y hacer uso de la suspensión condicional del proceso.
Ante es a aceptación de LOS HECHOS, su defensor solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada pidió disculpas a la víctima, manifestando estar dispuestas a sujetarse a las condiciones del Tribunal y ofreciendo como reparación del daño a la víctima, reponer el celular dañado.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así como la víctima estuvo de acuerdo con el otorgamiento de la medida y el ofrecimiento realizado por los imputados.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se le imputó, es decir, LESIONES LEVES y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 416 y 451 del Código Penal, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 13-08-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de la siguiente obligación: Comprar Un (01) Celular Nuevo a la ciudadana LEUDYS VILLANUEVA, con las siguientes características: MARCA BLACKBERRY TORCH 9810, COLOR NEGRO Y PLATEADO, MODELO RD71UW. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,
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