REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009435
ASUNTO : NP01-R-2013-000123


PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha once (11) de Abril de 2013, en audiencia oral y pública y publicada en texto integro el diez (10) de Junio de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera en Función de Juicio Estado Monagas, presidido, para el momento, por la Jueza Profesional Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-009436, seguido al ciudadano JESUS MANUEL FIGUERA URPIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.308, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 06/07/1973, en Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Las Vírgenes, Carrera 12 Casa 201, teléfonos 0426-4912190 y 0416-7881450, Maturín Estado Monagas, en la comisión del delito de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 375, Ordinal 1° Código Penal, en concurso real y las circunstancias agravantes del artículo 77 ordinales 1°, 8°, 14° y 17° ejusdem, por remisión expresa y la agravante de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, en perjuicio de la víctima identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley que rige la materia; condenando al acusado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, se le decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad, no estimándose el tiempo probable de cumplimiento, por cuanto el acusado a cumplido el proceso en Libertad, ordenándose ese mismo día su detención desde la sala de Audiencia y como sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 10/07/2013, el Profesional del Derecho Frank Bautista García Díaz, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 85.996, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.967.757 y con domicilio procesal en la Calle 01, entre Carrera 6 y 7, edificio Chihane, piso 2, Oficina 16, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y en este acto en su condición de Defensor Privado del acusado Jesús Manuel Figuera Urpin, con fundamento en los Artículos 444 en sus ordinales 2°.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral y 3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión”, y 5°.- “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 07/08/13, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en esa misma data. Ahora bien, en este acto, procede la Jueza Superior Ponente, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, pasando a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Profesional del Derecho Frank Bautista García Díaz, en sus condición de Defensor Privado del acusado Jesús Manuel Figuera Urpin, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 445 ejusdem, a saber, fue interpuesto escrito recursivo en el cual constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto en Función de Juicio Estado Monagas, quien dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, y emplazada como fue la Fiscalía Novena el Ministerio Público del Estado Monagas, para que de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, contestara el recurso interpuesto en el caso que nos ocupa, y ejerciera su derecho a la contradicción que estimara la aludida vindicta pública, en data Primero (01) de Agosto de 2013, hizo uso del mismo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 33 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Frank Bautista García Díaz, en su condición de Defensor Privado del acusado Jesús Manuel Figuera Urpin. Y así se decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se fija el día veintinueve (29) de agosto de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, por el Abogado Frank Bautista García Díaz, en su condición de Defensor Privado del imputado Jesús Manuel Figuera Urpin, en contra de la Sentencia Definitiva dictada el once (11) de Abril de 2013, en audiencia oral y pública y publicada en texto integro el diez (10) de Junio de 2013, como lo indicó precedentemente, el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia en Función de Juicio Estado Monagas y presidido, para el momento, por la Jueza Profesional Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-009436, seguida al referido acusado.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se fija el día veintinueve (29) de agosto de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del articulo 447 del Código Adjetivo Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Presidenta y ponente,


ABG.: MARIA YSABEL ROJAS GRAU


El Juez Superior,



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


La Jueza Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,


ABG. ERIKA DEL VALLE GALENO RODRIGUEZ





MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/Jasmín.