REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2013-000129.
ASUNTO: NP01-R-2013-000023.
PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, la ciudadana Abg. Yvis Josefina Rodríguez Castillo, Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo funciones de guardia en fecha 11 de febrero de 2013, dictó decisión en el asunto principal Nº NP01-S-2013-000129, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FÉLIX SANTIAGO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.140.102, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 y Violencia Sexual, establecido en el encabezamiento del artículo 43, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Del Valle Perales, por considerar llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2º, 3º, parágrafo primero y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra dicha resolución judicial, interpuso formal recurso de apelación en fecha 15 de febrero de 2013, la ciudadana Abg. María Eugenia González González, Defensora Pública Primera Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada al imputado arriba mencionado, conforme a lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 13 del mes y año que discurren, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, la impugnación que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por cuanto, fue presentada por la defensora pública designada al imputado de marras, ciudadana Abg. María Eugenia González González, Defensora Pública Primera Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio noventa y uno (91) de esta incidencia, en concordancia con la exigencia jurisprudencial pautada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, en Sentencia Nº 1268, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se indica que “…la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”. (Cursiva y negrillas nuestras).
Evidenciándose igualmente que, la recurrente de autos estableció como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de ello, observa esta Instancia Superior que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez del Tribunal inicialmente identificado, por tanto, esta impugnación encuadra específicamente en la norma señalada, a saber, 4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; por lo que, como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ejusdem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho María Eugenia González González, Defensora Pública Primera Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada al imputado Félix Santiago Carrasquel. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del este recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
- II -
D I S P O S I T I V A
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. María Eugenia González González, Defensora Pública Primera Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada al imputado Félix Santiago Carrasquel, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-S-2013-000129, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO RODRÍGUEZ
MYRG/MGRD/ANV/EGR/djsa.**