REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005037
ASUNTO : NP01-R-2013-000124

PONENTE : ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Con la finalidad de pronunciarnos sobre la admisión de la presente incidencia recursiva, y al observarse de esta, que el recurrente no acompañó copia de la decisión impugnada, se procedió a la revisión de la decisión recurrida a través del sistema organizacional Juris 2000, evidenciándose que en fecha Dos (07) de Julio de 2013 y publicada el Diez (10) del mes y año que discurre, el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Estado Monagas, presidido, para el momento, por el Abg. Ramón Alberto Salgar Barrios, celebró la Audiencia Preliminar en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-005037, mediante la cual CONDENÓ a la acusada ANA KARINA BOLÍVAR, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión y por cuanto la acusada de autos se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, la A quo procedió a rebajarle un 1/3 de la pena impuesta, quedando en definitiva la misma a imponer en cuatro (04) años de prisión más las penas accesorias de ley, previo el cambio de calificación de Homicidio Intencional a Homicidio Preterintencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 410 concatenado con el articulo 405 del Código Penal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 10/07/2013, la profesional del Derecho Abogadas Helenny Johana Guilarte Centeno y Eliana Nohemy Domínguez Sánchez, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Asunto Principal seguido en contra de la ciudadana Ana Karina Bolívar, que preceden identificados.

Recibidas como fueron en data 28/08/2012, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, pasando a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, con fundamento en el Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien corresponde a apelaciones de autos, no obstante debemos dejar asentado que la decisión recurrida al tratarse de una sentencia condenatoria que emana de la figura de la admisión de los hechos realizada por la acusada en la Audiencia Preliminar, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia en reiteradas oportunidades debe dársele el tramite al recurso en cuestión de sentencia definitiva, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 445 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se fija Audiencia Oral, para el día martes veintisiete (27) de agosto de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.


- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del Derecho Abogadas Helenny Johana Guilarte Centeno y Eliana Nohemy Domínguez Sánchez en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión emanada de la Audiencia Preliminar por el Juez de Control Abg. Ramón Alberto Salgar Barrios, luego de haberse acogido la acusada a la figura de la admisión de los hechos, en razón al cambio de Calificación dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, donde en consecuencia fue condenada, la ciudadana Ana Karina Bolívar, a cumplir la pena de prisión, por la comisión delito de Homicidio Preterintencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 410 concatenado con el articulo 405 del Código Penal, vigente para el momento de cometerse el hecho.

SEGUNDO: Se fija audiencia oral, para el día martes veintisiete (27) de agosto de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.





La Juez Superior Presidente y Ponente

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

El Juez Superior,



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.

La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.


La Secretaria,



ABG. ERIKA DEL VALLE GALENO RODRIGUEZ.




MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/GRR/Jasmín.