REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004294
ASUNTO : NP01-R-2013-000056

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


Con la finalidad de pronunciarnos sobre la admisión de la presente incidencia recursiva, y al observarse de esta, que el recurrente no acompañó copia de la decisión impugnada, se procedió a la revisión de la decisión recurrida a través del sistema organizacional Juris 2000, desprendiéndose del contenido del auto fundado dictado en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año que discurre, con ocasión a la Audiencia de Presentación de Detenido, celebrada en fecha quince (15) de Marzo de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de Lisset Carolina Prada Guerrero, pronunciamiento emitido en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-004294, en la cual el Tribunal A quo procedió decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDUARDO LUIS MAESTRE, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.344.070, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maritza Mago (F) y de Leonel Mestre (F), natural de Caripito, estado Monagas, domiciliado en la entrada de las parcelas, vía nacional , casa sin numero cerca del puente , Caripito, Estado Monagas. Estado Monagas. Teléfono no tiene, y ENDERSON RAFAEL MEDINA, -Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.983.529, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Eglis de Medina (V) y de Diego Medina (V), de natural de Caripito, estado Monagas nacido en fecha 21-02-1988 domiciliado en la entrada de las parcelas, via nacional , casa sin numero cerca del puente , Caripito, Estado Monagas. Teléfono: 0416-0310727-, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicionalmente para el imputado EDUARDO LUIS MAESTRE, el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 1° de la misma ley, seguidas las Reglas por el Procedimiento Ordinario y como sitio de reclusión el Internado Judicial de Penal del Estado Monagas.


Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 22/03/2013 el ciudadano Abogado MARCOS MORALES, en sus condiciones de Defensor Noveno Penal, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas en el asunto principal seguido a los ciudadanos EDUARDO LUIS MAESTRE y ENDERSON RAFAEL MEDINA–arriba identificados-, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4°- “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de la apelación del decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y 5°- “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código“

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/08/2013 se designó Ponente a la Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión, en data 08/08/2013; se le dio entrada en los libros respectivos, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo y determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el mencionado Defensor Público-legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos Eduardo Luís Maestre y Enderson Rafael Medina, emitida por el Tribunal supra indicado, que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 445 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del misma, por ante el Tribunal a quo, quien dictó la decisión hoy impugnada en apelación, y emplazado como fue el Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Monagas, no interpuso escrito de contestación, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 26 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Defensor Noveno Penal, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Abogado MARCOS MORALES. Y así se declara.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones se encuentran en el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se acuerda requerir el Asunto Principal a los fines de la revisión y estudio de las actuaciones, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar.

De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MARCOS MORALES, en sus condiciones de Defensor Noveno Penal, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo, para el entonces, de la Jueza Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2013-004294 mediante la cual le fue el Tribunal Quinto de Control de esta sede Judicial, con ocasión a la Audiencia de oída de imputado decretó una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos Eduardo Luís Maestre y Enderson Rafael Medina.

SEGUNDO: Se ordena solicitar el Asunto Principal signado bajo el Alfanumérico NP01-P-2013-004294 en el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase

TERCERO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Presidenta y Ponente,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE



La Juez Superior,



ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,



ABG. ERIKA DEL VALLE GALENO RODRÍGUEZ

YRG/MGRD/ANV/EdVGR/Jasmín.