REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-001215
MEDIACIÓN
PROLONGACIÓN Nro. 1

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001215
PARTE ACTORA: RICARDO GONZÁLEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LOPEZ, AMBAR MONTIEL, MANUEL DELGADO.
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS EL TRIÁNGULO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), comparecieron a la misma por la parte actora RICARDO GONZÁLEZ, sus apoderados judiciales los profesionales del derecho MANUEL DELGADO Y AMBAR MONTIEL y por la demandada AUTOSERVICIOS EL TRIÁNGULO, el ciudadano RICARDO VILCHEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 7.546,43. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 3.000, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante dinero efectivo que reciben sus apoderados judiciales, con plenas facultades para recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela al folio seis (06) del presente expediente. La parte actora a través de sus apoderados judiciales, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ y la entidad de trabajo AUTOSERVICIOS EL TRIÁNGULO, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo, en virtud de constar en actas el pago total de lo acordado. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000080.
LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ

DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA