REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-001684
MEDIACIÓN
PROLONGACIÓN Nro. 3
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001684
PARTE ACTORA: HENDERSON ANTONIO OLIVARES BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CILMARY SANTANA y LUIS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: GALERIA FRANK MUSIC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SERVIGNA ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de agosto de 2013, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano HENDERSON ANTONIO OLIVARES BOSCAN, debidamente representado por su apoderado judicial abogado LUIS NAVARRO; y por las demandadas GALERIA FRANK MUSIC, C.A y FUNDACIÓN FRANK MUSIC, el ciudadano FRANKLIN SALAS, en su carácter de PROPITARIO, debidamente representado por su apoderado judicial, el profesional del derecho LUIS ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 132.895, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 65.014,89. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 17.000,00, cantidad pagadera mediante cheque a nombre del ciudadano HENDERSON OLIVARES, el día nueve (09) de Septiembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano HENDERSON OLIVARES y las entidades de trabajo GALERIA FRANK MUSIC, C.A y contra la FUNDACIÓN FRANK MUSIC, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas el pago total de lo acordado. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000077.
LA JUEZ
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
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