REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001323
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO URDANETA BOSCAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE INFANTE
PARTE DEMANDADA: AGROPECURIA NIVAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACIÓN

En el día de hoy, miércoles siete (07) de agosto de 2013, comparecen ante este despacho, el ciudadano LUIS ALFONSO URDANETA BOSCÁN, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.720.329, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE INFANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.108.528, y por la Entidad de Trabajo demandada AGROPECURIA NIVAR, C.A, el profesional del derecho ROQUE ARISPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.652, quien consignó en este acto copia simple de poder que acredita su representación, la cual se ordena agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadano Juez, a los fines de darle celeridad procesal dada la urgencia de la demandada de poner fin al presente litigio solicitamos active los medios de autocomposición a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 110.417,08. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la suma de Bs. 45.949,40, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 76191633, contra de la cuenta Nro. 0105 0099 10 1099040620, del Banco Mercantil a nombre del ciudadano URDANETA BOSCÁN LUIS ALONSO, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil, consignando acta transaccional donde se especifican los términos del presente acuerdo, la cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el acuerdo transaccional que se consigna en este acto, constante de dos (02) folios útiles. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano LUIS ALFONSO URDANETA BOSCÁN y la entidad de trabajo AGROPECUARIA NIVAR, C.A, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000075.


LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ




DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA