REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000971
MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de agosto de 2013, día y hora fijado a fin de que tenga lugar audiencia conciliatoria, se deja expresa constancia que compareció a la misma por la parte actora ciudadano JOHNNY HERNÁNDEZ, su apoderado Judicial el profesional del derecho PEDRO SANGRONIS, y por la demandada CONDOMINIO LAGO AZUL EDIFICIO TORRE RIO CATATUMBO, el presidente de la junta de condominio ciudadano RODOLFO LAHMANN, debidamente representado por el profesional del derecho LARRY HERNÁNDEZ, dándose inicio a la audiencia. En este estado, la ciudadana Jueza tomó la palabra e indicó a las partes que verificada como fue el acta transaccional presentada en fecha seis (06) de junio de 2013, la misma no cumplía a plenitud los extremos de Ley previstos en la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales y en consecuencia resulto forzoso para esta administradora de justician, instalar esta audiencia a los fines de esclarecer los puntos de hecho y derecho planteados y poder llegar a aun acuerdo. En consecuencia de lo anterior, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 8.952, 78. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio le ofreció al demandante la cantidad de Bs. 15.000, dejando expresa constancia que dicho pago se efectuó en dos (02) partes, un primero pago por la cantidad de Bs. 10.000,00, la cual fue entregada por al trabajador en fecha seis (06) de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y un segundo pago efectuado el día primero (01) de Julio de 2013, tal y como se evidencia de recibo de pago consignado en este mismo acto el cual se encuentra debidamente suscrito por el demandante, el cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora a través de apoderado judicial, manifiesta haber recibido las cantidades antes mencionadas y su aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, igualmente indican que el inmueble destinado para el trabajador residencial del CONDOMINIO LAGO AZUL EDIFICIO TORRE RÍO CATATUMBO, fue debidamente desalojado por el ciudadano JOHNNY HERNÁNDEZ en fecha primero (1ero) de Julio de 2013. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JOHNNY HERNÁNDEZ y la demandada CONDOMINIO LAGO AZUL EDIFICIO TORRE RÍO CATATUMBO , dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000073.


LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA