REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-001210
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001210
PARTE ACTORA: ARTURO SEGUNDO LABARCA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK, C,A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACIÓN

En el día de hoy, Martes seis (06) de agosto de 2013, comparecen ante este despacho, el ciudadano ARTURO SEGUNDO LABARCA, debidamente asistido por la profesional del derecho CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.068, y por la demandada SERVIPORK, C.A, la profesional del derecho LUANGETH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.894, quien consignó en este acto copia simple de poder que acredita su representación, el cual se ordena agregar a las actas y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadano Juez, a los fines de darle celeridad procesal dada la urgencia de la demandada de poner fin al presente litigio solicitamos active los medios de autocomposición a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs.416.722,87. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la suma demandada esto es Bs. 350.000, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante dos (02) discriminados de la siguiente manera; un primer cheque por la cantidad de Bs. 323.041,13, signado bajo el Nro. 11011491, girado contra la cuenta Nro. 0102-0358-97-0000004378 del Banco de Venezuela, y un segundo cheque por la cantidad de Bs. 26.958,87, signado bajo el Nro. 70011490, girado contra la cuenta Nro. 0102-0358-97-0000004378 del Banco de Venezuela, ambos cheques a nombre del ciudadano ARTURO SEGUNDO LABARCA PEROZO, cuyas copias simples se ordenan agregar, constante de dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ARTURO SEGUNDO LABARCA PEROZO y la entidad de trabajo SERVIPORK, C.A, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000072.


LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ


DEMANDANTE



APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA