REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: VP01-L-2013-001055
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001055
PARTE ACTORA: BETZABETH ROXANA RODRIGUEZ
PROCURADORA DEL TRABAJO: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y MINI MERCADO LA PERLA DEL SUR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAROL DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de Agosto de 2013, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana BETZABETH ROXANA RODRIGUEZ, debidamente representada por la Procuradora del Trabajo ODALIS CORCHO y por la demandada PANADERÍA Y MINI MERCADO LA PERLA DEL SUR, C.A, la ciudadana SAMIRA AL NASSER DE ALNASSER, en su condición de propietaria de la demandada, debidamente representada por el profesional del derecho JAROL DIAZ, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs.6.653,68. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio, con la intervención de la ciudadana Jueza ofrece cancelarle al demandante, la suma de Bs. 3.000, cantidad pagadera el día treinta (30) de agosto de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m), pago que se efectuará en efectivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana BETZABETH ROXANA RODRIGUEZ y la entidad de trabajo PANADERÍA Y MINI MERCADO LA PERLA DEL SUR, C.A, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000071.


LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ


DEMANDANTE Y SU PROCURADORA DEL TRABAJO


DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA