REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000939
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000939
PARTE ACTORA: YUREIMIS MISSEL FERNÁNDEZ
PROCURADORA DEL TRABAJO: MARÍA FERNANDA LÓPEZ, INPREABOGADO: 141.670
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CHANG, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA HERNÁNDEZ, INPREABOGADO: 46.627
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CON CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes cinco (05) de agosto de 2013, comparecen ante este despacho, la ciudadana YUREIMIS MISSEL FERNANDEZ, debidamente representada por la profesional del derecho, y Procuradora del Trabajo MARÍA FERNANDA LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 141.670, y por la demandada Entidad de Trabajo SUPERMERCADO CHANG, C.A, la profesional del derecho ANA CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.627, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 9.366,96. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la suma de Bs. 9.367,00, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 14002556, contra la cuenta Nro.0116-0090-50-0004985184, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la demandante ciudadana YUREIMIS FERNÁNDEZ, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil, la cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana YUREIMIS FERNÁNDEZ y la entidad de Trabajo SUPERMERCADO CHANG, C.A, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000068.
LA JUEZ
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
PARTE ACTORA
PROCURADORA DEL TRABAJO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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