REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001132
PARTE ACTORA: YOHANDRY JOSÉ BALSA RUSON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIXON JAIMES CARMONA
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DARIO COMPAÑÍA ANÓNIMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BRAVO PÉREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACIÓN
En el día de hoy, jueves primero (1ero) de Agosto de 2013, comparecen ante este despacho, el ciudadano YOHANDRY JOSÉ BALSA RUSON, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 23.448.187, debidamente asistido por el profesional del derecho DIXON JAIMES CARMONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 141.501, la parte demandada entidad de trabajo RUEDAS DARÍO COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través del ciudadano DARIO ROUVIER, quien es venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.708.424, debidamente asistido el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO BRAVO PÉREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.133 , y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadano Juez, a los fines de darle celeridad procesal dada la urgencia de la demandada de poner fin al presente litigio solicitamos active los medios de autocomposición a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 1.081.991,48. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de Bs. 13.085,30, cantidad pagadera de la siguiente forma: 1) la cantidad de Bs. 5.234,12, en este mismo acto, mediante cheque Nro. 12240701, girado contra la cuenta Nro. 0134 0523 31 5261012458, de la Entidad Bancaria BANESCO. 2.) El segundo pago a efectuarse por la cantidad de Bs. 3.925,59, el día veintinueve (29) de agosto de 2013. 3) Por último un tercer pago por la cantidad de Bs. 3.925, 59, a efectuarse el día 29/09/2013. Pagos estos que deberán efectuarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial, mediante cheque a nombre del ciudadano YOHANDRY JOSÉ BALSA RUSON. Se deja constancia que se consigna copia simple del cheque entregado en este mismo acto, constante de un (01) folio útil, igualmente se ordena agregar el acta transaccional donde se especifican los términos del presente acuerdo, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el acuerdo transaccional que se consigna en este acto. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano YOHANDRY JOSÉ BALSA RUSON y la entidad de trabajo RUEDAS DARÍO COMPAÑÍA ANÓNIMA, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas el pago total del acuerdo celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000067.
LA JUEZ
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA
MAYRÉ OLIVARES
DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADO Y ABOGADO ASISTENTE
|