REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Cinco (5) de Agosto de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO : VP01-S-2013-000297
Visto el escrito de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, su admisión y demás actuaciones, observa este juzgador que la consignante Ciudadana Abogada ROSSANA GÓMEZ SOTO acude en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., a esta jurisdicción a los fines de CONSIGNAR el pago de los conceptos laborales e indemnizaciones a que hubiere lugar por la muerte del Ciudadano RAUL JOSÉ CUEVAS, quién laboró para la entidad de trabajo BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A.
Ahora bien, del contenido de la solicitud en fase de sustanciación, se evidencian hechos que determinan la intervención de intereses de menores, puesto que de los hijos habidos de la unión conyugal entre la beneficiaria y el causante, una es menor de edad, quien responde al nombre de ANGELES DE JESÚS CUEVAS GIRON que en el orden de suceder a los efectos de la cuota parte que le pudiera corresponder del acervo patrimonial dejado por su difunto padre, la representa madre MILAGROS ANTONIA GIRON RUIZ, tal y como esta demostrado de la declaración de únicos y universales herederos que en copias simples se acompaño a la solicitud .
Planteada bajo esta forma la solicitud que antecede, es oportuno esgrimir el criterio reiterado por la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia referido a aquellas reclamaciones en las que están inmersos intereses de menores, dónde la competencia asignada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en lo que respecta al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo, corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en especial cuando se trate de conflictos laborales, a tal efecto el criterio fijado por la Sala en sentencia N00363 de fecha 14 de Marzo de 2.007 con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO establece que “…… AQUELLAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR O CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TODO LO QUE TENGA QUE VER CON ITERESES DE MENORES, EL CONOCIMIENTO PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR EL RESPECTIVO ASUNTO DEBE NECESARIAMENTE SER ATRIBUIDO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…..”
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES por la muerte del Ciudadano que vida respondiera al nombre de RAUL JOSÉ CUEVAS padre de la menor ANGELES DE JESÚS CUEVAS GIRON, y DECLINA LA MISMA a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL. Así se resuelve.
Publíquese y Regístrese. Remítase el Expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción de los respectivos Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En Maracaibo, a los Cinco (5) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2-013)
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
La Secretaria.
Aboga. GABRIELA PARRA
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