ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001274
PARTE ACTORA: ADELIS PAEZ, GERVIS ACOSTA, YOHANA PARRA, YULEIMA LEÓN Y GIOMAIRA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDOS POR EL ABOGADO RICARDO CRUZ BAVARESCO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSÓN ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Veintiséis (26) de julio de 2013, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45am), comparece los Ciudadanos ADELIS PAEZ, GERVIS ACOSTA, YOHANA PARRA, YULEIMA LEÓN Y GIOMAIRA TORRES titulares de las cedulas de identidad Nos.V- 18.311.157; V- 13.839.825; V-13.402.390; V- 9.715.239 y V- 10.604.472, en su condición de partes demandantes; debidamente asistido por el Abogado RICAEDO CRUZ BAVARESCO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.429.299, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.890; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado NELSÓMN ORTEGA en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A.; quienes mediante diligencia renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal visto lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, instando el Ciudadano Juez que preside este acto, a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en las que con su intervención mediadora han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito de transacción que consignan en este acto constantes de Seis (6) folios útiles para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta y surta sus efectos legales; el acuerdo logrado es por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bsf= 11.000) para cada uno de los demandantes, cantidad esta que reciben mediante cheques no ENDOSABLE identificados en el escrito de transacción .
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, visto que la mediación sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena proveer copia certificada de la transacción y de la presente acta y el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
La Secretaría
Abg. Alfredo García López Abga. Gabriela Parra
Los Presentes.
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