ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001245
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO TORREALBA CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA ANA MARIA AVILA BELLOSO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIRZO CARRUYO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves Veinticinco (25) de julio de 2013, comparece el ciudadano GERARDO ANTONIO TORREALBA CHIRINOS titular de la cedula de identidad No.12.021.719, en su condición de parte actora; debidamente asistido por lal Abogada ANA MARÍA AVILA BELLOSO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.606.250, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.502; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado TIRZO CARRUYO GONZALEZ EN SU CONDICIÓN de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA, S.A.; quienes mediante diligencia renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal visto lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, instando el Ciudadano Juez que preside este acto, a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en las que con la intervención mediadora de la ciudadana Juez han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito de transacción que consignan conjuntamente con copias simples de instrumento poder, en este acto constantes de Díez (10) folios útiles para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta y surta sus efectos legales, por la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF= 7573,37CTS), mediante cheque no ENDOSABLE No. 04-96175112 girado a favor del Ciudadano GARARDO ANTONIO TORREALBA CHIRINOS, contra la entidad financiera FONDO COMUN, de fecha Veinticinco (25) del presente mes y año.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, visto que la mediación sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena proveer copia certificada de la transacción y de la presente acta y el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
La Secretaría
Abg. Alfredo García López Abga. Gabriela Parra
Los Presentes.
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