N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001333
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL CARMEN CASTRO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA
PARTE DEMANDADA: S.M. GLAMOUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de Agosto de 2013, siendo las 12:00 PM, comparecen la ciudadana CAROLINA CASTRO, titular de la cedula de identidad No.9.782.047, asistida por el abogado MOISES ROSENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.423 y el abogado ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.148.788, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SM GLAMOUR C.A, quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Juez que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en cinco (5) folios útiles y un anexo, para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.92.407,08), mediante cheque No.22249201, girado a favor de la ciudadana CAROLINA CASTRO, contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 07 de agosto de 2013.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se provee una (1) copia certificada solicitada por las partes, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Gabriela Parra..
Los Presentes.