REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-001001
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano OMAR GÓMEZ TROMPIZ, titular de la cedula de identidad No. 9.781.947, debidamente asistido por el abogado LARRY HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 134.643, y el abogado LUIS AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.56.835, en representación de la demandada, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción incoado en contra la sociedad mercantil MOTO DELICIAS C.A, y el convencimiento este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano OMAR GÓMEZ TROMPIZ, en contra de MOTO DELICIAS C.A”, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del misma.- Así mismo se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.
Abg. Gabriela Parra


La Secretaria

Abg. Gabriela Parra