N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000998
PARTE ACTORA: LUIS RAMON LORETO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN OSIO
PARTE DEMANDADA: ECOTRANS LOGISTICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MUGNO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (2) de Agosto de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS RAMON LORETO MARTINEZ, representado por el abogado FRANKLIN OSIO, y el abogado MIGUEL MUGNO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECOTRANS LOGISTICA, C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 18 de enero de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 94.108,85 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación (cesta ticket) y las indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado MIGUEL MUGNO, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que el ciudadano, LUIS RAMON LORETO MARTINEZ, haya sido despedido injustificadamente, así mismo niego que se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.60.344,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 20.000,00 mediante cheque No. 38501912, girado en contra de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Luís Loreto, de fecha 02 de agosto de 2013; la misma cantidad, esto es, Bs. 20.000,00 serán cancelados el día 19 de septiembre de 2013 y un ultimo pago por la cantidad de Bs. 20.344,00 le será cancelado en fecha 09 de octubre del mismo año, pagos estos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS RAMON LORETO MARTINEZ, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra
Los Presentes.
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