N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001347
PARTE ACTORA: RANDI ESTRADA y ALBERTO MELENDRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada TERESA SALIPANTE, inpreabogado N° 155.397.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD ESPECIALIZADA DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE PROPIEDADES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 1 de Julio de 2012, habiéndose celebrado el día 25/07/12 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada TERESA SALIPANTE. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano RANDY ESTRADA:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo (derogada), para una relación de trabajo desde el día 08/11/10 hasta el día 02/05/12 lo cual totaliza un (1) año, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, correspondiéndoles 70 días de a los diferentes salarios integrales lo cual arroja la cantidad cinco mil ciento treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.130,00).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas 2.012 de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 5 días a razón de Bs. 62,75 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de trescientos trece bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 313,75).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas 2011-2012, conforme a los términos de los artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 6,66 días a razón de Bs. 62,75 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 417,91).
4. Por concepto de bono vacacional fraccionado 2011-2012, conforme a los términos de los artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 3,33 días a razón de Bs. 62,75 lo cual arroja la cantidad de doscientos ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 208,95).
5. Por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 08/11/10 al 08/11/11, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 62,75 lo cual arroja la cantidad de novecientos cuarenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 941,25).
6. Por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al periodo 08/11/10 al 08/11/11, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 7 días a razón de Bs. 62,75 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 439,25).
7. Por concepto de utilidades vencidas correspondientes al periodo desde el 2010-2011, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 62,75 lo cual arroja la cantidad de novecientos cuarenta y un bolívares con veinticinco (Bs. 941,25).
8. Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 30 días a razón de Bs. 67,80 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de dos mil treinta y cuatro bolívares (Bs. 2.034,00).
9. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 45 días a razón de Bs. 67,80 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de tres mil cincuenta y un bolívares (Bs. 3.051,00).
10. Por concepto recobro de seguro privado, descontado a razón de cien (100) bolívares mensuales el cual nunca fue contratado con la empresa de seguro, todo lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos bolívares (Bs. 1.900,00).
Se condena a la parte demandada a pagarle al ciudadano Randy Estrada la cantidad de quince mil trescientos setenta y siete bolívares con treinta y seis (Bs. 15.377,36).
Al ciudadano ALBERTO MELENDRES:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo (derogada), para una relación de trabajo desde el día 04/06/10 hasta el día 03/02/12 lo cual totaliza un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días, correspondiéndole 85 días a los diferentes salarios integrales lo cual arroja la cantidad cuatro mil setecientos noventa y uno bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.791,28).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas 2.012 de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 2.5 días a razón de Bs. 59,28 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de ciento cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 148,20).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas 2011-2012, conforme a los términos de los artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 9,33 días a razón de Bs. 59,28 lo cual arroja la cantidad de quinientos cincuenta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 553,08).
4. Por concepto de bono vacacional fraccionado 2011-2012, conforme a los términos de los artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 4,66 días a razón de Bs. 59,28 lo cual arroja la cantidad de doscientos setenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 276,24).
5. Por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 04/06/10 al 04/06/11, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 59,28 lo cual arroja la cantidad de ochocientos ochenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 889,20).
6. Por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al periodo 08/11/10 al 08/11/11, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 7 días a razón de Bs. 59,28 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos catorce bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 414,96).
7. Por concepto de utilidades vencidas correspondientes al periodo desde el 2010-2011, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 59,28 lo cual arroja la cantidad de ochocientos ochenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 889,20).
8. Por concepto de cesta tickets correspondientes de los días trabajados desde 01/12/11 hasta el día 12/02/12 los cuales resultan de aplicar el 25% de la U.T. los cuales totalizan 48 días a razón de Bs. 22.5 todo lo cual arroja la cantidad de un mil ochenta bolívares (Bs. 1.080,00).
9. Por concepto recobro de seguro privado, descontado a razón de cien (100) bolívares mensuales el cual nunca fue contratado con la empresa de seguro, todo lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos bolívares (Bs. 1.900,00).
Se condena a la parte demandada a pagarle al ciudadano Alberto Melendres la cantidad de (Bs. 10.942,16).
Se condena a la parte demandada UNIDAD ESPECIALIZADA DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, C.A. a pagar a los demandantes ciudadanos RANDY ESTRADA Y ALBERTO MELENDRES la cantidad de VEINTE Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.319,52). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 06/07/12 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
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