REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-002540
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde las ciudadanas LISBETH DIAZ Y RAIZA RINCON debidamente asistidas por la ciudadana abogada Mónica Duarte. Por una parte y por la otra la ciudadana Lianeth Quintero actuando en su carácter de apoderada la demandada AVON COMESTICS DE VENEZUELA C.A. Respectivamente, Todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la primera de las ciudadanas arriba mencionadas recibe la cantidad de: setenta y cuatro mil quinientos Bolívares fuertes (Bs. F 74.500,00) y la segunda antes mencionada reciben la cantidad de: setenta y seis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 76.000,00). se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente. Debido a que el proceso continúa en cuanto a la co-demandante Arelis Leal. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
Abg. Frank Guanipa .