LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2013-000250
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2012-000155

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano AGUSTÍN TORRES frente al ESTADO ZULIA por órgano de la ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA, en fecha 31 de julio de 2013, este Juzgado Superior dio entrada al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró el “desistimiento de la acción”, con fundamento en la inasistencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio; fijando oportunidad para la celebración de la vista de la causa en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 31 de julio de 2013, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el abogado Edwin Rodríguez, en representación de la parte demandante, y manifestó ante el Tribunal que desistía del recurso interpuesto.

El Tribunal, para resolver, observa:

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó quien desiste pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De las actas de este expediente se puede constatar, que el abogado en ejercicio Edwin Rodríguez acredita el carácter de apoderado judicial de la demandante mediante poder otorgado bajo la modalidad apud acta en fecha 06 de febrero de 2012, que corre agregado a las actas procesales en el folio 36.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa ”

De una revisión minuciosa del poder otorgado al abogado Edwin Rodríguez (folio 36), se desprende que el nombrado apoderado judicial constituido por el demandante, tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio. Así se establece.

Ahora bien, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la validez o no de dicho acto de autocomposición procesal efectuado por la representación judicial del demandante y, al examinar los presupuestos de validez para que dicha manifestación surta los efectos que le atribuye la ley, que consisten en la extinción del recurso de apelación interpuesto, encuentra este Tribunal, que el mismo tiene tal validez, debido a que la representación judicial de la parte accionante tiene la capacidad necesaria para efectuar dicho acto de auto composición procesal con respecto al recurso en referencia, que como señala Rengel Romberg ( Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Arte. Caracas. 1992, pag. 354 ), “ ... no constituye una sentencia sobre el mérito ( sentencia de renuncia ) como es exigida en otros sistemas, sino la aprobación o ratificación por el juez, del desistimiento … (Omisis)… . No se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados ”.

Por los fundamentos expuestos, y por cuanto la representación judicial de la parte accionante, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido del recurso interpuesto, este Tribunal homologará, en el dispositivo del fallo, dicho mecanismo de autocomposición procesal. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por parte del ciudadano AGUSTÍN TORRES, en el juicio de cobro de acreencias laborales que sigue en contra del ESTADO ZULIA por órgano de la ASOCIACIÓN CIVIL ROPERO DEL ZULIA, identificados en autos.

Queda sin efecto la fijación de la vista de la causa para el día 7 de agosto de 2013.

No hay imposición de costas procesales, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Notifíquese al Procurador del Estado Zulia, de acuerdo al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada en Maracaibo a cinco de agosto de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
Melvin NAVARRO GUERRERO
Publicada en el mismo día de su fecha siendo las 12:27 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000081.
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
Melvin NAVARRO GUERRERO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000250

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN J. NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO