REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-S-2013-000344.
Parte Oferida: JAIME GREGORIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.666.782 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Oferida: MARIA GISELL D AMBROSIO PUCCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.762.
Parte Oferente: P & T SERVICIOS PETROLEROS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Oferente: DIEGO PARDI ARCONADA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.591.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siete (7) de agosto de dos mil trece (2.013), siendo las 10:50 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano JAIME GREGORIO ESTRADA actuando como parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GISELL D AMBROSIO PUCCIA, así como el abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia el cual se agrega a las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal
bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte oferente por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales al trabajador, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 38107811 de fecha 30 de JULIO de 2013 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano JAIME ESTRADA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ciudadano antes mencionado. En este estado interviene la parte oferida con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta, así como también dos folios útiles de anexos . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE OFERIDA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.