REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
ASUNTO: VP21-L-2013-000217.
Parte Actora: MARLENIS JOSEFINA RIVERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.068.312, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.- JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.967.
Parte Demandada: FLAMINGO HOTEL, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte demandada: DAMASO MAVAREZ MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.103
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, primero (1) de agosto de dos mil trece (2.013), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARLENIS JOSEFINA RIVERO PINEDA, en su condición de parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, así como el ciudadano ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER, en su condición de representante de la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ MENDOZA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la
dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de Bs. 25.000,00 en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país. 2.- Un segundo pago por Bs. 15.000,00 para el día 20 de agosto de 2013, teniendo la obligación las partes de consignar el respectivo comprobante en actas procesales. 3.- Un tercer pago por Bs. 10.000,00 para el 15 de octubre de 2013. 4.- Un cuarto y último pago por Bs. 5.000,00 para el 6 de diciembre de 2013, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.