REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000348


Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: ANDREA ARGUELLES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.089.

Parte Beneficiaria: GREGORY RAMON SALAZAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.131.025 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA GISELL D AMBROSIO PUCCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 198.762.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 2:15 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano GREGORY RAMON SALAZAR VEGA, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GISELL D AMBROSIO PUCCIA, así como la abogada en ejercicio ANDREA ARGUELLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.219,92), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 70000137 de fecha 04 de septiembre de 2013 girado contra el Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano GREGORY SALAZAR, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de seis (05) folios útiles y dos (02) anexos correspondientes a la planilla de movimiento finiquito y cheque, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM.