REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Julio de dos mil doce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000324
Beneficiaria: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.258.695, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte Beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Parte Consigante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: EDUARDO RUMBOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.884 .
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Agosto de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ , titular de la cédula de identidad número V- 18.258.695, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.884 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64 CENTIMOS (Bs. 55.967,64), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 65115823 de fecha 12/07/2013 a nombre del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ , y planilla de movimiento de finiquito en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000324 seguido por el ciudadano (a) EDUARDO RUMBOS BARBOZA, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. y CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ contra la empresa: EDUARDO RUMBOS BARBOZA, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. y CARLOS ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 1 de Agosto de 2013.
LA SECRETARIA