REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000167
Parte Actora: ARCY JOSE ALFONSO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.472.846 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
MARIANELA MORALES Y HEIDY MOLINA, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37921 Y 104776.
Parte Demandada:
INVERSIONES D&D, C.A. Cuyo nombre Comercial es FRENOS CATATUMBO, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Representante de la
parte Demandada: DANIEL JORGE SURRIBAS , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.289.100 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Director de la empresa demandada.
Abogado Asistente
De la parte Demandada
YOLET FALCON JIMENEZ , venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28470 .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 10:20 a.m, comparecen la parte actora Ciudadano ARCY JOSE ALFONSO BRAVO, asistido por su la apoderada judicial , la abogado en ejercicio MARIANELA MORALES, así como también comparece el Ciudadano DANIEL JORGE SURRIBAS , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.289.100 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Director de la empresa demandada INVERSIONES D&D, C.A. Cuyo nombre Comercial es FRENOS CATATUMBO , según consta en actas asistido por la abogada en ejercicio YOLET FALCON JIMENEZ quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 02 - 10 - 2013 a las 10:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 02 - 10 - 2013 a las 10:30 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional el cual consignan en este acto constante de 08 folios mas 01 anexo ,el cual ratifican ambas partes y lo dan por reproducido . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 51210470 de la Institución Bancaria Banco Bicentenario , cuenta N° 0175-0098-85-0071635186 , a la orden del Ciudadano ARCY ALFONSO, de fecha 09-08-13 ,del cual se consigna como anexo junto con el mencionado escrito de transaccion copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éstos conceptos demandados ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional a que han llegado ambas partes , dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito, si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr