REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 9 de abril de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 637-06
Boleta Firme.
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 637-06 de la nomenclatura de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por la ciudadana Nelly Del Carmen Sánchez de Boscán, titular de la cédula de identidad Nro. 3.275.861, en su carácter de representante de la sociedad mercantil FIESTA LAGO CASA CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de agosto de 1998, bajo el Nro. 15, Tomo 9-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30566112-0, asistida por la abogada Lisseth Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.195, en contra de la Resolución identificada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-OAG-2006-00831 de fecha 03 de julio de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa GRTI-RZ-DJT-CRJ-OAG-2006-00831.
En fecha 19 de octubre de 2006, se libraron los Oficios de notificación ordenados.
En fecha 20 de junio de 2007 se agregaron las notificaciones de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y de la Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; y el 26 del mismo mes y año, se agregó la de la Procuradora General de la República. Finalmente, el 17 de julio de 2007, se agregó la constancia de notificación del Contralor General de la República.
El 19 de septiembre de 2007, el Tribunal mediante resolución nro. 244-2007 admitió el recurso contencioso tributario.
El 27 de septiembre de 2007, se agregó a las actas Oficio, O.R.D Nro. 002523-N de fecha 8/8/2007 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación practicada por este Tribunal.
No hubo promoción de pruebas por ninguna de las partes;
El 19 de diciembre de 2007 la Abogada Irene Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República según poder que corre inserto en los folios 55 al 59 del expediente judicial, presentó escrito de Informes. No hubo Observaciones.
El 10 de enero de 2008 La apoderada sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Irene Díaz consignó el expediente administrativo respectivo.
El 30 de marzo de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 057-2009 declaró Sin Lugar el presente recurso contencioso tributario bajo estudio y acordó notificar de la mencionada resolución a la recurrente, a la Procuradora General de la Republica y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 17 de abril de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la republica la cual fue recibida y firmada por el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la misma; Igualmente el 24 de marzo de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación Nro. 155-2009 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, recibido firmado y sellado.
El 5 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la sentencia definitiva no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 057-2009 de fecha 30 de marzo de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an