REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1417-12
Admisión de Pruebas
En fecha 15 de junio de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Yamid García Cuadra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.253, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GAMMA INDUSTRIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 5 de junio de 1980, bajo el Nro. 37, Tomo 17-A, cuya última modificación estatutaria fue efectuada ante la misma Oficina de Registro en fecha 25 de febrero de 2010, bajo el Nro. 9, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07017497-8, contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico ejercido el 24 de noviembre de 2010 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500031 de fecha 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.355.134,00), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios, durante el ejercicio 2006.
En fecha 5 de octubre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 19 de octubre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 6 de noviembre de 2012 el referido Alguacil manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de enero de 2013 el abogado Carlos Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.373, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder inserto desde el folio 68 al 73 del expediente, consignó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario en comento.
El 10 de enero de 2013 visto el escrito de oposición presentado por la representación judicial de la República, este Tribunal dejó constancia del inicio de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 15 de enero de 2013 el abogado Yamid García, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente, presentó escrito de promoción pruebas, constante de documentales y prueba de exhibición de documentos; motivo por el cual, este Tribunal mediante Resolución Nro. 033-2013, resolvió sobre la admisión de las mismas y acordó intimar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba lo requerido por la contribuyente.
En la misma fecha (15 de enero de 2013) se libró boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo el 16 de noviembre del presente año que el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la referida intimación.
El 17 de enero de 2013, la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia en documento poder que corre inserto en los folios 68 al 73 del expediente judicial consignó lo requerido por este Tribunal mediante intimación librada al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, promovió como medio probatorio el mérito favorable que se desprende de los autos; prueba que fue declarada inadmisible por extemporánea por este Tribunal, mediante Resolución Nro. 036-2013 de esa misma fecha.
El 22 de enero de 2013, mediante Resolución Nro. 045-2013 este Tribunal declaró sin lugar la oposición efectuada el 9 de enero de 2013, por el abogado Carlos Villalobos en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica y admitió el presente recurso contencioso tributario bajo examen. Asi mismo, Se libro Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 28 de enero de 2013, el abogado Yamid Garcia Cuadra, solicitó se enviara la notificación de la Procuradora General de la Republica a través de correo especial privado.
En la misma fecha (26-01-2013) la abogada Bárbara Garcia, actuando en su carácter acreditado en autos consignó copia certificada del expediente administrativo, y apeló de la mencionada Resolución y solicitó al tribunal proceda a realizar un computo de los lapsos procesales.
El 29 de enero de 2013, el tribunal proveyó el cómputo solicitado.
El 14 de febrero de 2013 el Alguacil manifestó haber practicado la Procuradora General de la República.
El 27 de febrero de 2013, este Tribunal oye en un solo efecto la apelación de fecha 28 de enero 2013.
El 11 de marzo la abogada Bárbara Garcia solicita cómputo de los lapsos procesales y el 12 del mismo mes y año provee el referido cómputo.
El 18 de marzo de 2013 el abogado Yamid Garcia Cuadra presentó escrito de promoción de pruebas.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1417-12 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio GAMMA INDUSTRIAL, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción con relación a REF. 734 total costos de ventas, Ref. 733 Costos de prestación de servicios, Pruebas con reilación A REF. 741 depreciación y amortizaciones sin comprobación, Pruebas con relación a REF.742 otros gastos, pruebas con relación a REF.757 gastos causados en períodos anteriores y pagados en el ejercicio 2006 sin comprobación, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que se señalan en dicha promoción, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara.
SEGUNDO: : A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITEN las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en el escrito de promoción de pruebas a los fines de que indique que GAMMA INDUSTRIAL, C.A. para el ejercicio 2006, les canceló servicios prestados, así mismo cualquier hecho relevante que para el momento de la declaración tengan que formular a los ciudadanos Gustavo Castellano, Edgar Cova, Mario Garcia, Gustavo Villasmil, Alexander Guanipa., Ricardo Roldán, Elio Cova, Vladimir Ávila, Asdrúbal Galíndez, Héctor Notarandrea y Solenger Meléan y Wilson Méndez.
Para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución. Desglósense los instrumentos a los que se contrae esta prueba, déjese copia de los mismos en el expediente y remítanse los originales al Tribunal Comisionado. Ofíciese.
TERCERO: : A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Líbrense Oficios al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal Cámara Petrolera de Venezuela, acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas, y la presente resolución.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1417-12 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an
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