REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 135-04
Boleta Firme
En el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 17 de marzo de 2003, por el ciudadano Manuel Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.045.389, actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS TONKA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30263868-2, asistido por el abogado Ricardo Bermúdez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31-197, contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros. 04 10 01 2 47 001071, 04 10 01 2 47 001072, 04 10 01 2 47 001073 y 04 10 01 2 47 001074, todas de fecha 11 de abril de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total expresada en moneda actual de Ochocientos Ocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 808,05).
En fecha 19 de mayo de 2004 se boleta de notificación dirigida a la contribuyente conforme a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 12 de noviembre de 2004 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la contribuyente en la persona del ciudadano Ender Ferrer, titular de la cédula de identidad Nro. 12.135.338, en su condición de encargado.
El 17 de octubre de 2006 este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 200-2006 acordó librar un cartel de notificación en razón de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la contribuyente.
En fecha 16 de julio de 2007 la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del cartel de notificación librado a cargo de la recurrente las puertas de este Despacho. Asimismo, en fecha 22 de octubre de 2007 la referida secretaria hizo constar el retiro del mencionado cartel de notificación.
El 18 de septiembre de 2009 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 226-2009 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, ordenándose la notificación de la recurrente y de la Procuradora General de la República.
En fecha 21 de octubre de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 007259 del 9 de octubre de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia, señalando que dicho Organismo no recibió las copias certificadas relativas a la decisión que se pretendió notificar.
El 2 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, en fecha 8 de abril de 2013 el referido Alguacil expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignando a tal efecto original y copia de la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado observa que mediante Oficio O.R.O. Nro. 007259 del 9 de octubre de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, el referido Organismo acusó recibo del Oficio Nro. 512-2009 dirigido a la Procuradora General de la República, relativo a la notificación de la perención de la instancia y la extinción del proceso declarada por este Tribunal el 18 de septiembre de 2009, destacando no haber recibido las copias certificadas relativas a dicha decisión.
En este sentido, se considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, el cual establece:
“Artículo 66. las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas”.
En consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso que debe prevalecer en todo juicio este Despacho Judicial, ordena notificar de la decisión Nro. 226-2009 de fecha 18 de septiembre de 2009 al Procurador General de la República, anexándole copia certificada de lo conducente. Líbrese Oficio.
Ahora bien en este mismo orden de ideas, se considera igualmente oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser efectivamente practicada por el Alguacil de este Tribunal, por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, este Despacho Judicial acuerda librar boleta de notificación a la empresa Depósito de Licores y Agencia de Festejos Tonka, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 226-2009 de fecha 18 de septiembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y Oficio Nro. _________-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/dcz