REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 1338-11
En fecha 13 de octubre de 2011 se le dio entrada a demanda de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.761.376 y 7.970.967, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.673 y 40.555, respectivamente, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, según documento poder que corre en los folios Nros. 11 al 16 del expediente, en contra de la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30269135-4, domiciliada en la calle 73 con avenida 3E, edificio Pedro Henriquez Amado, sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Antecedentes
1. La representación de la República señaló que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación y cumplimiento de deberes formales a la contribuyente Espoil Consultans de Venezuela, C.A., antes identificada, y confirmó que la misma presentó extemporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado y retenciones del impuesto sobre la renta, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal), generando las siguientes sanciones identificadas a continuación:
No. de
Liquidación No. de
Notificación Fecha Liquidación Fecha Notificación Período Tributo Multa Intereses Total
41001230006847 10049006847 26/03/2010 27/04/2010 06/2007-1 99035 2.621,oo 87,67 2.708,67
41001230006849 10049006849 26/03/2010 27/04/2010 07/2007-1 99035 5.046,49 175,43 5222,02
41001230006850 10049006850 26/03/2010 27/04/2010 08/2007-1 99035 6.389,78 228,92 6.618,70
41001230006851 10049006851 26/03/2010 27/04/2010 09/2007-1 99035 1.152,17 41,48 1.193,65
41001230006846 10049006846 26/03/2010 27/04/2010 10/2007-1 99035 10.251,78 435,93 10.687,71
41001230006864 10049006864 26/03/2010 27/04/2010 11/2007-1 99035 3.501,20 155,66 3.656,86
41001230006852 10049006852 26/03/2010 27/04/2010 12/2007-1 99035 82,12 4,18 86,3
41001230006854 10049006854 26/03/2010 27/04/2010 01/2008-1 99035 52,65 2,65 55,3
41001230006848 10049006848 26/03/2010 27/04/2010 01/2008-2 99035 83,7 4,13 87,83
41001230006855 10049006855 26/03/2010 27/04/2010 02/2008-1 99035 36,51 1,79 38,3
41001230006856 10049006856 26/03/2010 27/04/2010 03/2008-1 99035 6.032,94 303,34 6.336,28
41001230006857 10049006857 26/03/2010 27/04/2010 03/2008-2 99035 2.460,18 123,86 2.584,04
41001230006858 10049006858 26/03/2010 27/04/2010 04/2008-1 99035 174,52 8,84 183,36
41001230006859 10049006859 26/03/2010 27/04/2010 04/2008-2 99035 359,77 18,29 378,06
41001230006863 10049006863 26/03/2010 27/04/2010 05/2008-1 99035 1.459,41 73,95 1.533,36

No. de
Liquidación No. de
Notificación Fecha Liquidación Fecha Notificación Período Tributo Multa Intereses Total
41001230006853 10049006853 26/03/2010 27/04/2010 06/2008-1 99035 9.057,60 602,19 9.659,79
41001230006861 10049006861 26/03/2010 27/04/2010 10/2008-2 99035 12.693,94 622,57 13.316,51
41001230006860 10049006860 26/03/2010 27/04/2010 01/2009-1 99035 64,31 3,4 67,71
41001230006911 10049006911 26/03/2010 27/04/2010 01/2009-2 99035 161,16 8,67 169,83
41001230006912 10049006912 26/03/2010 27/04/2010 02/2009-1 99035 20,77 1,12 21,89
41001230006913 10049006913 26/03/2010 27/04/2010 03/2009-2 99035 3.657,46 169,69 3.827,15
41001230006914 10049006914 26/03/2010 27/04/2010 04/2009-2 99035 1.017,06 46,44 1.063,50
41001230006915 10049006915 26/03/2010 27/04/2010 05/2009-1 99035 271,68 12,31 283,99
41001230006916 10049006916 26/03/2010 27/04/2010 06/2009-1 99035 106,85 4,78 111,63
41001230006917 10049006917 26/03/2010 27/04/2010 06/2009-2 99035 37,47 1,67 39,14
41001230006918 10049006918 26/03/2010 27/04/2010 08/2009-1 99035 116,98 5,09 122,07
41001230019502 10049019502 23/07/2010 23/07/2010 12/2009-2 99035 1.538,40 64,51 1.602,91
41001230019503 10049019503 23/07/2010 23/07/2010 03/2010-1 99035 1.278,52 52,74 1.331,26
41001230019500 10049019500 23/07/2010 23/07/2010 03/2010-2 99035 593,57 24,4 617,97
41001230019498 10049019498 23/07/2010 23/07/2010 04/2010-2 99035 225,31 9,19 234,5
41001230019499 10049019499 23/07/2010 23/07/2010 05/2010-1 99035 84,79 3,46 88,25
41001230006908 10049006908 26/03/2010 27/04/2010 04/2009 99074 859,98 39,27 899,25
41001230006909 10049006909 26/03/2010 27/04/2010 06/2009 99074 2,97 0,13 3,1
41001230006910 10049006910 26/03/2010 27/04/2010 10/2009 99074 4,17 0,17 4,34
41001230019501 10049019501 23/07/2010 23/07/2010 02/2010 99074 286,56 11,83 298,39
41001230019497 10049019497 23/07/2010 23/07/2010 05/2010 99074 77,68 3,17 80,85
41001248006471 0008049006417 17/12/2008 13/01/2009 03/2007 101 0,00 0,00 920,oo
41001248006414 0008049006414 17/12/2008 13/01/2009 05/2007 101 0,00 0,00 230,oo
41001248006415 0008049006415 17/12/2008 13/01/2009 05/2007 101 0,00 0,00 460,oo
41001248006416 0008049006416 17/12/2008 13/01/2009 02/2007 101 0,00 0,00 690,oo
41001248006418 0008049006418 17/12/2008 13/01/2009 04/2007 101 0,00 0,00 1.150,oo
Total 79.185,50

Intimación por Omisión de Pago
Tributo Período Documento Fecha de
Presentación Monto
IVA 99030 Oct-07 890000968 10/01/2008 15.474,49
IVA 99030 Dic-07 890012656 30/01/2008 9.948,28
IVA 99030 Feb-08 890037042 02/04/2008 5.814,25
IVA 99030 Mar-08 890037048 14/05/2008 9.756,34
IVA 99030 Jun-08 890093806 21/07/2008 17.163,56
IVA 99030 Jul-08 890140513 30/10/2008 21.239,25
IVA 99030 Ago-08 890140514 30/10/2008 12.470,84
IVA 99030 Sep-08 990000436 08/01/2009 19.541,11
IVA 99030 Oct-08 990091261 19/05/2009 17.110,34
IVA 99030 Jul-08 990214974 15/10/2009 892,58
IVA 99030 Sep-09 990238405 10/11/2009 5.026,50
IVA 99030 Oct-09 990270830 19/11/2009 4.616,94
IVA 99030 Dic-09 1090677589 08/09/2010 5.151,07
IVA 99030 Feb-10 1091432485 16/03/2010 1.433,52
IVA 99030 Abr-10 1092480253 08/06/2010 2.555,64
IVA 99030 May-10 1093893745 08/09/2010 3.527,92
ISLR99074 Mar-09 990008493 03/04/2009 1.557,64
ISLR99074 Jul-09 990039041 05/08/2009 264,86
ISLR99074 Sep-09 990187030 15/10/2009 106,58
ISLR99074 Nov-09 990247445 08/12/2009 803,oo
ISLR99074 Dic-09 1090097714 08/12/2010 1.976,10
ISLR99074 May-11 1192751893 13/06/2011 3.439,60
IVA 99030 06/2008-2 890243913 10/09/2008 3.366,26
IVA 99030 07/2008-1 890244071 10/09/2008 7.451,84
IVA 99030 07/2008-2 890244091 10/09/2008 4.580,23
IVA 99030 08/2008-1 890243941 10/09/2008 5.370,09
IVA 99030 08/2008-2 890259325 24/09/2008 4.587,28
IVA 99030 09/2008-1 890259321 24/09/2008 4.573,41
IVA 99030 09/2008-2 890303255 05/11/2008 8.715,31
IVA 99030 10/2008-1 890300634 04/11/2008 2.546,43



Tributo Período Documento Fecha de
Presentación Monto
IVA 99030 11/2008-1 890317387 19/11/2008 6.334,49
IVA 99030 12/2008-1 890353965 18/12/2008 6.947,44
IVA 99030 07/2009-2 890251056 04/08/2009 1.962,96
IVA 99030 08/2009-1 990270241 18/08/2008 916,47
IVA 99030 09/2009-1 990308350 16/09/2009 618,08
IVA 99030 09/2009-2 990340764 15/10/2009 141,66
IVA 99030 10/2009-2 990387737 10/11/2009 367,86
IVA 99030 11/2009-1 990407401 19/11/2009 1.597,45
IVA 99030 11/2009-2 990429485 08/12/2009 2.177,92
IVA 99030 12/2009-1 1090033562 07/01/2009 3.781,25
IVA 99030 07/2010-1 1190097189 04/02/2011 3.144,92
IVA 99030 07/2010-2 1190097191 04/02/2001 1.551,75
IVA 99030 08/2010-1 1190094457 03/02/2011 865,26
IVA 99030 08/2010-2 1190096396 04/02/2011 3.316,69
IVA 99030 09/2010-2 1190097192 04/02/2011 1.342,19
IVA 99030 09/2010-2 1190097194 04/02/2011 3.751,45
IVA 99030 10/2010-1 1190096399 04/02/2011 614,95
IVA 99030 10/2010-2 1190097197 04/02/2011 2.885,92
IVA 99030 11/2010-1 1190096400 04/02/2011 2.453,73
IVA 99030 11/2010-1 1190096400 04/02/2011 3.193,27
IVA 99030 12/2010-1 1190097196 04/02/2011 2.885,85
Total 251.912,32

Afirman los actores que la contribuyente demandada fue intimada extrajudicialmente mediante intimación de pago Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/ 2011/E-4994, notificada en fecha 20 de julio de 2011, cuyas obligaciones tributarias totalizan la cantidad de Bs. 331.097,82, las cuales constituyen derechos pendientes hasta la presente fecha, asimismo señalan que demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, al ciudadano MARTO RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad No. 82.202.913, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada.
2. En fecha 11 de mayo de 2006, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó medida de embargo en contra de la sociedad de comercio Espoil Consultans de Venezuela, C.A. En la misma fecha se libró la boleta de intimación, así como el despacho remitido con Oficio para la práctica de la medida decretada.
El 8 de febrero de 2012 la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas y actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando se fije hora y fecha para la intimación de la contribuyente demandada, siendo que en fecha 10 de febrero de 2012 el Tribunal cumplió dicho requerimiento.
El 13 de febrero de 2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de distribución de la U.R.D.D., en la cual consta que el despacho de medidas recayó en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de enero de 2013 se recibió la comisión practicada por el Tribunal Ejecutor antes señalado, en la cual consta la ejecución de la medida de embargo en contra de la contribuyente demandada por la cantidad de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 364.207,60).
El 11 de marzo de 2013 el ciudadano Marto Ramírez Landívar, suficientemente identificados en autos, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, asistido de abogado presentó escrito consignando pago parcial de la deuda tributaria por la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 280.667,72).
En fecha 1 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, antes identificado y actuando en su carácter dicho, manifestó que la sociedad mercantil Espoil Consultans de Venezuela, C.A. procedió voluntariamente a cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias por lo que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico para proseguir con el proceso. En la misma fecha consignó reporte del Sistema Convenio III en el cual consta el pago señalado.
El 2 de abril de 2013 el ciudadano Marto Ramírez, antes identificado, asistido de abogado, diligenció consignando el pago del resto de las obligaciones tributarias por un monto de Setenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 79.185,50).
Consideraciones para decidir
1. El artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece que luego de admitida la demanda ejecutiva, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado en el lapso de 5 días luego de su intimación, lapso en el cual el deudor podrá hacer oposición a la ejecución alegando haber pagado el crédito fiscal o la extinción del mismo conforme a los medios de extinción previstos en el Código.
Sentado que con la presentación del escrito de fecha 11 de marzo de 2013 por parte del ciudadano Marto Ramírez Landívar, suficientemente identificado en autos, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Espoil Consultans de Venezuela, C.A., se considera intimada la contribuyente demandada, y visto que vencido como está el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, queda así firme el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 11 de mayo de 2006. Así se declara.
2. En razón del escrito de fecha 11 de marzo de 2013 y la diligencia de fecha 2 de abril de 2013 por el ciudadano Marto Ramírez Landívar, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente demandada, planteó el pago de la deuda tributaria por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 359.853,22), y al efecto consignó las correspondientes Planillas de pago.
Ahora bién, como se aprecia entre los medios de extinción de la deuda tributaria establecidos en el Código Orgánico Tributario, el artículo 39 establece:
“La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título” (negrillas de este Tribunal).

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer.
Al respecto, la representación fiscal no impugnó dichos pagos ni tachó las planillas consignadas, por lo cual el Tribunal considera demostrado el pago parcial de la deuda tributaria. Así se declara.
Por otra parte, siendo que el ciudadano Marto Ramírez Landívar, suficientemente identificados en autos, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, consignó el pago de la deuda tributaria por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 359.853,22), consignando las correspondientes Planillas de pago, este Tribunal observa que existe una diferencia por pagar por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 4.354,38).
Por otra parte, con la manifestación de voluntad realizada por la contribuyente de pagar las obligaciones restantes, está aceptando que efectivamente adeuda tales cantidades a la República Bolivariana de Venezuela, en razón de todo lo expuesto, este Tribunal declara extinguida la obligación tributaria en lo referente a la deuda tributaria por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 359.853,22).
En consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria expida Planilla de Pago por el monto restante, es decir la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 4.354,38). Así se resuelve.
Dispositivo
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el No. 1338-11 contentivo del Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la República Bolivariana De Venezuela en contra de la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, declara:
1. Firme el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 11 de mayo de 2006.
2. Se condena a la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C.A. a pagar a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 4.354,38), diferencia esta determinada por el monto total de la demanda y el monto voluntariamente cancelado.
3. Se ordena a la Administración Tributaria librar Planilla de Pago por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 4.354,38).
4. No hay condena en COSTAS, en razón de la naturaleza parcial de la condena.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el Nro. ______ - 2013, y se libraron Oficios de notificaciones dirigidos a la Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


ICJ/hr