REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1470-13
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 23 de enero de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ASUNTOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de noviembre de 1984, bajo el Nro. 65, Tomo 67-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07028248-7, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 25 al 28 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2011/000217 del 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 041001230004684, 041001230004683, 041001230003871, 041001230003855, 041001230003870, 041001230003869, 041001230003854, 041001230003868, 041001230003867, 041001230003865, 041001230003866, 041001230003864, 041001230003863, 041001230003862, 041001230003861, 041001230003859, 041001230003860, 041001230003873, 041001230003872, 041001230003858, 041001230003857, 041001230003856, 041001230003874, 041001230003882, 041001230003885, 041001230003884, 041001230003881, 041001230003880, 041001230003879, 041001230003878, 041001230003877, 041001230003876, 041001230003883, 041001230003875 y 041001230004685, de fecha 4 de marzo de 2010 y 9 de marzo de 2010, por un monto total expresado en moneda actual de Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 765.379,87), en materia de retenciones de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
En la misma fecha (23 de enero de 2013) se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de enero de 2013 el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente consignó copia simple de la resolución impugnada distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2011/000217 del 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del auto de entrada identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/2011/000100 del 29 de julio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 30 de enero de 2013 el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó se le designe como correo especial a los fines de efectuar la notificación de la Procuradora General de la República. En la misma fecha (30 de enero de 2013) el referido abogado otorgó poder apud acta al abogado José Francisco Rausseo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.590.
En fecha 31 de enero de 2013 el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, antes identificado, actuando en representación de la recurrente desistió de la solicitud efectuada el 30 de enero de 2013.
El 1ro de febrero de 2013 este Tribunal dejó constancia del deber de la parte actora de impulsar el proceso.
El 13 de febrero de 2013 el abogado José Rausseo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó la devolución del documento poder consignado a las actas conjuntamente con la interposición del recurso en estudio.
El 25 de febrero de 2013 el Alguacil de este Juzgado expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1470-13 de la nomenclatura de este Tribunal.
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tras haber practicado un procedimiento de verificación sobre las declaraciones informativas y pago de las retenciones de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta presentadas por la recurrente.
El 4 de marzo de 2010 la Administración Tributaria emitió las Planillas de Liquidación Nros. 041001230004684, 041001230004683, 041001230003871, 041001230003855, 041001230003870, 041001230003869, 041001230003854, 041001230003868, 041001230003867, 041001230003865, 041001230003866, 041001230003864, 041001230003863, 041001230003862, 041001230003861, 041001230003859, 041001230003860, 041001230003873, 041001230003872, 041001230003858, 041001230003857, 041001230003856, 041001230003874, 041001230003882, 041001230003885, 041001230003884, 041001230003881, 041001230003880, 041001230003879, 041001230003878, 041001230003877, 041001230003876, 041001230003883, 041001230003875 y 041001230004685, por un monto total expresado en moneda actual de Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 765.379,87), en materia de retenciones de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
En fecha 22 de abril de 2010 el ciudadano Miguel Giménez Medina, titular de la cédula de identidad Nro. 12.400.414, actuando en su carácter de representante legal de la recurrente, asistido por el contador Licenciado Noé Ruedas, titular de la cédula de identidad Nro. 11.861.590, presentó escrito de recurso jerárquico contra las Planillas de Liquidación antes mencionadas.
El 21 de noviembre de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificó a la contribuyente de la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2011-00017 de fecha 29 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente, confirmando el reparo efectuado por la Administración Tributaria, y es contra dicha decisión que se interpone el recurso contencioso tributario en estudio.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, se observa que la contribuyente fue notificada del acto impugnado el 21 de noviembre de 2012, en la ciudadana Glenda Boscán, titular de la cédula de identidad Nro. 10.917.355, actuando en su condición de contador público de la recurrente. Ahora bien, del acta constitutiva de la recurrente se evidencia que la referida ciudadana, antes identificada, no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación de la recurrente surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.
En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 28 de noviembre de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 30 de noviembre de 2012, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31 de enero de 2013, 1, 4, 5, 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2013, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 23 de enero de 2013, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2011/000217 del 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.590, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asuntos y Servicios Petroleros, C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 25 al 28 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el referido abogado, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (PETROSEMA), contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2011/000217 del 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/dcz.-
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