REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1442-12
Admisión de Pruebas
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1442-12 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario incoado por la firma unipersonal NAIRO ENRIQUE RAMÍREZ – AGENTE DE ADUANAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1982, bajo el Nro. 192, Tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-03939467-3, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0544 del 17 de julio de 2012 emanada de la Gerencia de Recursos del SENIAT que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles presentado en fecha 14 de marzo de 2013, por la abogada Jocabed Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.467, actuando en su carácter de apoderada judicial de la firma unipersonal Nairo Enrique Ramírez – Agente de Aduanas, anteriormente identificada, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el escrito de promoción de pruebas, en el cual ratifica los documentos consignados juntos con el mismo, el Tribunal deja constancia de la consignación a las actas junto con la interposición del recurso de copia del registro de la firma unipersonal “Nairo Enrique Ramírez – Agente de Aduanas”, de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0544 del 17 de julio de 2012, así como el escrito recursivo presentado en fecha 1 de diciembre de 2009 junto con la Planilla y Resolución de Multa distinguida con letras y números SNAT/GGCAT/GCA/ 2009/PA-0018/07/RM/N0188 del 13 de agosto de 2009; asimismo deja constancia de la consignación de junto con el escrito de promoción de pruebas de la copia de la publicación en Gaceta Oficial Nro. 32.729 del 19 de mayo de 1983, y del Registro de Información Fiscal Nro. V-03939467-3 de Nairo Enrique Ramírez Ramírez; en razón que de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara.

Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.

Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1442-12 bajo el Nro. _______-2013, y se libró Oficio Nro. ________2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero



ICJ/h