REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 098-04
Boleta Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 098-04 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 18 de marzo de 2003, por el ciudadano Felipe Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.828.028, actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio MAYOR DE VÍVERES Y LICORES LA FLORIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 62, Tomo 1-A, de fecha 21 de abril de 1985 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07047639-7, asistido por el abogado José Molero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.068, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-1811, de fecha 4 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-5-47-000323, 04-10-01-5-47-000324 y 04-10-01-5-47-000325, todas de fecha 9 de febrero de 2000, por la cantidad total expresada en moneda actual de Seiscientos Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 601,25).
En fecha 5 de abril de 2004 se libró comisión al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la notificación de la recurrente.
El 7 de julio de 2005 el Alguacil de este Tribunal expuso haber remitido la comisión librada el 5 de abril de 2004.
En fecha 1 de marzo de 2006 se recibió Oficio Nro. C-47-2005-054-2006 del 20 de febrero de 2006, remitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir.
El 9 de marzo de 2006 este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 053-2006 acordó librar un cartel de notificación en razón de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la contribuyente.
En fecha 16 de octubre de 2006 la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del cartel de notificación librado a cargo de la recurrente las puertas de este Despacho. Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 2006 la referida secretaria hizo constar el retiro del mencionado cartel de notificación.
El 5 de octubre de 2007 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios 60 al 62 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había cancelado parcialmente sus obligaciones tributarias, procediendo al pago del monto total expresado en moneda actual de Seiscientos Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 601,25), consignado a tal efecto copia simple del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y de la Intimación de Pago identificada con letras y números SNAT/INT/-GRTI-RZ-DJT-CCJ-MC-2007-122 del 30 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 6 de octubre de 2008 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 287-2008 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, ordenándose la notificación de la recurrente.
En fecha 16 de octubre de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 12 de marzo de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento del recurso en análisis. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la notificación de la recurrente, motivo por el cual consigna a las actas original y copia de la misma.
Ahora bien vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado observa que en decisión Nro. 287-2008 librada por este Despacho Judicial en fecha 6 de octubre de 2008, se omitió ordenar la notificación de dicha decisión a la Procuraduría General de la República.
En este sentido, se considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, el cual establece:
“Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.
La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.
En consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso que debe prevalecer en todo juicio este Despacho Judicial, ordena notificar de la decisión Nro. 287-2008 de fecha 6 de octubre de 2008 al Procurador General de la República. Líbrese Oficio.
Ahora bien en este mismo orden de ideas, se considera igualmente oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser efectivamente practicada por el Alguacil de este Tribunal, por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, este Despacho Judicial acuerda librar boleta de notificación a la empresa Mayor de Víveres y Licores La Florida, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 287-2008 de fecha 6 de octubre de 2008. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y Oficio Nro. _________-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/dcz