REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 952-08
Boleta Firme
En fecha 7 de noviembre de 2008 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Acosta Espinoza, titular de la cédula de identidad Nro. 11.393.126, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS ACOSTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2006, bajo el Nro. 30, Tomo 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31600463-5, asistido por la abogada Neathay Castellano Morillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.661, contra el acto administrativo contenidos en la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-000370 de fecha 21 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTIRZ/DF/329/2008-02294 por un monto total de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,00).
En fecha 4 de febrero de 2010 el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según poder que consignó en el acto, diligenció solicitando la perención de la instancia.
El 17 de febrero de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 046-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose la notificación de la contribuyente y de la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (17-2-2010) se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República y a la contribuyente; siendo el 23 de febrero de 2010 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la de la Procuradora General de la República.
Y, el 24 de abril de 2013 el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto se le hizo imposible practicar la misma.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación a la contribuyente de la extinción de la acción por pérdida del interés procesal fue ordenada por este Tribunal sin que el Alguacil pudiera practicarla; éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la sociedad de comercio Auto Repuestos Y Accesorios Acosta, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 046-2010 de fecha 17 de febrero de 2010. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. __________-2013 y se libró boleta de notificación dirigido a la recurrente.
La Secretaria
ICJ/mtdlr.-
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