REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 30 de abril de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 874-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de febrero de 2008 por el abogado Romer Antonio Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FARMACIA PROVIDA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de de 1993, bajo el Nro. 4, Tomo 27-A, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el nro. 30113097-9 contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CPC/07/0837 del 10 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con letras y números RZ-DF-7049000143, RZ-DF-7049000144 , RZ-DF-7049000323, RZ-DF-7049000324, RZ-DF-7049000325 del 28 de marzo de 2007, por un monto de Doce Mil Quinientos Doce Bolívares con Sesenta y Cuatro (Bs. 12.512, 64).
En fecha 06 de febrero de 2008 se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de febrero de 2009 la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presenta poder que acredita su representación y solicitó la perención de la instancia.
El 25 de febrero de 2009 mediante resolución Nro. 028-2009 este Juzgado, declaró la perención de instancia y por consiguiente extinguido el proceso; se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de marzo de 2009 se libró la Oficio de notificación bajo el Nro. 118-2009 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta a ala recurrente.
El 31 de marzo de 2009 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 118-2009 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 11 de mayo de 2009 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O. 005413 del 21 de abril de 2009 emitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 24 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original y copia ya que le fue imposible practicar la mencionada notificación.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; sin embargo, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Farmacia Provida, S.R.L., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (08) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 028-2009 de fecha 25 de febrero de 2009. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an