REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 789-07

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de mayo de 2007, por el abogado Ismael Fermín Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REFRIGERACIÓN OJEDA, C.A. (REFRIOCA), según consta en documento poder inserto en los folios 8 y 9 del expediente judicial, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 45, Tomo 6-A, de fecha 21 de noviembre de 1997 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30490796-6, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-YSC-2007-0169, de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-N6049000239, RZ-DF-N6049000240 y RZ-DF-N6049000465, todas de fecha 26 de mayo de 2006, por la cantidad total expresada en moneda actual de Diez Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 10.785,60).
En fecha 16 de enero de 2008 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que hasta dicha fecha la parte interesada no había impulsado las notificaciones necesarias para la continuación del proceso.
El 27 de mayo de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios 52 y 53 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había cancelado parcialmente sus obligaciones tributarias, procediendo al pago del monto total expresado en moneda actual de Setecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 735,00), consignado a tal efecto copia simple del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y de la Intimación de Pago identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-ZA-2007-313 del 22 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 13 de octubre de 2009 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 313-2009 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso.
En la misma fecha (13 de octubre de 2009) se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 15 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber llevado a cabo la notificación de la Procuradora General de la República.
El 29 de enero de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 008543 de fecha 11 de enero de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia.
En fecha 5 de marzo de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento del recurso en análisis. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la notificación de la recurrente, motivo por el cual consigna a las actas original y copia de la misma
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En fecha 3 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dicto Resolución Nro. 274-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 313-2009 del 13 de octubre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/lb