REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 776-07

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Deisy María Cardozo González, titular de la cédula de identidad Nro. 7.825.711, actuando en nombre propio, asistida por el abogado José Humberto Pons Romero inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 40.851, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DTR-032, del 1 de julio de 1998, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de abril de 2007 este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y visto que de actas se observó que la recurrente señala que interpone el recurso de revisión subsidiariamente a recurso contencioso tributario este Tribunal ordenó al solicitante aclarar que tipo de recurso es el que interpone en un plazo de tres (3) días.
El 29 de noviembre de 2010 este Tribunal dictó Resolución Nro. 337-2010 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la contribuyente y a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (29 de noviembre de 2010), se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 6 de diciembre de 2010 el Alguacil de este Juzgado consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y el 11 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
En fecha 4 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dicto Resolución Nro. 283-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 337-2010 del 29 de noviembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/lb